Inteligencia Artificial y contratación automatizada: del smart contract a la voluntad algorítmica.
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Buenas tardes desde Chile, un gusto saludarte. Felicitaciones por el tema, consulta ¿ qué aspectos éticos deberían ser incluidos al automatizar temas relevantes como los contratos ? ¿ qué pasaría cuando hay casos no cubiertos al diseñar e implementar la tecnología? . Gracias.
Buenas tardes Carolina. Agradezco tus felicitaciones y el interés en la ponencia. En respuesta a tu pregunta considero que al automatizar contratos mediante IA y contratos inteligentes, es esencial tener en cuenta aspectos éticos como la privacidad de datos personales, evitando exponer aquellos que más deben ser protegidos, así como la equidad y no discriminación para prevenir desigualdades, como en contratos laborales. Asimismo, es necesario tener en cuenta la sostenibilidad ambiental, lo que actualmente es un punto débil de los entornos blockchain por los costes ambientales que conlleva. Para casos no cubiertos, el enfoque debe ser proactivo: anticipar lo impredecible mediante flexibilidad y colaboración interdisciplinaria (desarrolladores, abogados, filósofos). Si necesitas ampliar algún punto o ejemplos específicos, ¡házmelo saber!
Carolina te felicito por tu ponencia muy interesante pregunto ¿de qué manera el Derecho español y el Derecho de la Unión Europea (UE), con su arraigada tradición de Derecho Civil-Continental que prioriza la protección del consumidor, los requisitos formales del consentimiento y el control judicial, colisionan o se adaptan a la lógica del Code is Law de los Smart Contracts, y cómo contrasta esto con el enfoque regulatorio tecnológicamente neutro y basado en la jurisprudencia.
Buenas tardes Fredick. Me parece muy interesante tu consulta. Como apuntas, la automatización presenta inconvenientes pues el uso de esta tecnología hace prácticamente imposible la detención de la ejecución del pacto por el carácter inmutable de las cadenas de bloques. Para contrarrestar esta rigidez, se pueden emplear blockchains privadas o oráculos, por ejemplo, ante eventos de fuerza mayor, cuando surgen imprevistos que vuelven las obligaciones excesivamente gravosas para una parte. Si la obligación se cumple en contra de la intención real de las partes, se puede recurrir a la justicia, invirtiendo roles: el deudor demandaría si resulta perjudicado por la ejecución automática. Sin embargo, al optar por un smart contract, las partes podrían interpretarse como renunciantes implícitas a ciertos mecanismos protectores como la tutela judicial efectiva (como cuando se llega a un acuerdo extrajudicial de manera voluntaria). El régimen del Derecho Civil-Continental se adapta con dificultad a esta tecnología por lo que en sede de smart contracts se recomienda incorporar códigos autodestructivos u oráculos humanos que desactiven el contrato si se vuelve ineficaz o las partes lo desean. En discrepancias entre lo acordado off-chain y lo ejecutado, podría invocarse nulidad por vicio en el consentimiento. Además, proponemos que jueces puedan actuar como oráculos para verificar el cumplimiento o se implementen avances tecnológicos para identificar a las partes, sobre todo cuando una de ellas sea considerada consumidora, por ejemplo mediante el uso de firmas electrónicas y así evitar la desprotección del consumidor.
Buenas tardes desde Chile, un gusto saludarte. Felicitaciones por el tema, consulta ¿ qué aspectos éticos deberían ser incluidos al automatizar temas relevantes como los contratos ? ¿ qué pasaría cuando hay casos no cubiertos al diseñar e implementar la tecnología? . Gracias.
Buenas tardes Carolina. Agradezco tus felicitaciones y el interés en la ponencia. En respuesta a tu pregunta considero que al automatizar contratos mediante IA y contratos inteligentes, es esencial tener en cuenta aspectos éticos como la privacidad de datos personales, evitando exponer aquellos que más deben ser protegidos, así como la equidad y no discriminación para prevenir desigualdades, como en contratos laborales. Asimismo, es necesario tener en cuenta la sostenibilidad ambiental, lo que actualmente es un punto débil de los entornos blockchain por los costes ambientales que conlleva. Para casos no cubiertos, el enfoque debe ser proactivo: anticipar lo impredecible mediante flexibilidad y colaboración interdisciplinaria (desarrolladores, abogados, filósofos). Si necesitas ampliar algún punto o ejemplos específicos, ¡házmelo saber!
Agradecida por tu respuesta Carolina, éxito en el doctorado.
Carolina te felicito por tu ponencia muy interesante pregunto ¿de qué manera el Derecho español y el Derecho de la Unión Europea (UE), con su arraigada tradición de Derecho Civil-Continental que prioriza la protección del consumidor, los requisitos formales del consentimiento y el control judicial, colisionan o se adaptan a la lógica del Code is Law de los Smart Contracts, y cómo contrasta esto con el enfoque regulatorio tecnológicamente neutro y basado en la jurisprudencia.
Buenas tardes Fredick. Me parece muy interesante tu consulta. Como apuntas, la automatización presenta inconvenientes pues el uso de esta tecnología hace prácticamente imposible la detención de la ejecución del pacto por el carácter inmutable de las cadenas de bloques. Para contrarrestar esta rigidez, se pueden emplear blockchains privadas o oráculos, por ejemplo, ante eventos de fuerza mayor, cuando surgen imprevistos que vuelven las obligaciones excesivamente gravosas para una parte. Si la obligación se cumple en contra de la intención real de las partes, se puede recurrir a la justicia, invirtiendo roles: el deudor demandaría si resulta perjudicado por la ejecución automática. Sin embargo, al optar por un smart contract, las partes podrían interpretarse como renunciantes implícitas a ciertos mecanismos protectores como la tutela judicial efectiva (como cuando se llega a un acuerdo extrajudicial de manera voluntaria). El régimen del Derecho Civil-Continental se adapta con dificultad a esta tecnología por lo que en sede de smart contracts se recomienda incorporar códigos autodestructivos u oráculos humanos que desactiven el contrato si se vuelve ineficaz o las partes lo desean. En discrepancias entre lo acordado off-chain y lo ejecutado, podría invocarse nulidad por vicio en el consentimiento. Además, proponemos que jueces puedan actuar como oráculos para verificar el cumplimiento o se implementen avances tecnológicos para identificar a las partes, sobre todo cuando una de ellas sea considerada consumidora, por ejemplo mediante el uso de firmas electrónicas y así evitar la desprotección del consumidor.
Agradecido por tu respuesta mucho éxito en tu doctorado