Responsabilidad de las Redes Sociales por las imágenes divulgadas por los cuidadores informales según el ordenamiento de Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica

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Luis Matosas López
Luis Matosas López
9 meses Pasado

Estimados colegas,

Sin duda, la ponencia aporta una perspectiva interesante sobre el papel de estas plataformas, tanto como vía de desahogo y aceptación en este colectivo, como sobre las implicaciones legales de la difusión de estos contenidos.

Enhorabuena por el trabajo.

Un abrazo a ambos desde Madrid.

Luis Matosas López

Fredrick Vega Lozada
Fredrick Vega Lozada
9 meses Pasado
Responder a  Luis Matosas López

Muchas Gracias
Feliz Navidad desde Puerto Rico!
fvega@juris.inter.edu

Última edición 9 meses Pasado por Fredrick Vega Lozada
Karen Hernández Rueda
Karen Hernández Rueda
9 meses Pasado

Estimad@s,

Un gusto saludarles. Gracias por la presentación. Interesante el punto que tratan. Me surgió duda sobre las implicaciones legales desde el tipo de cuidador informal cuando comparten información. Es común, como mencionan, que sea un familiar, pero también puede ser no pariente. Hay algún diferencia al respecto?

Saludos

Fredrick Vega Lozada
Fredrick Vega Lozada
9 meses Pasado

¡Karen, muchas gracias!, por tus comentarios, tienes razón, el cuidador informal es generalmente un pariente, pero el cuidador formal es una organización con fines o no de lucro que apoya el cuidado de los pacientes de algún grado de demencia. Pero por regla general en EE.UU. las plataformas digitales como No tienen responsabilidad legal, por lo que los cuidadores divulgue en sus redes a menos que sea una imagen que viole la propiedad intelectual, en cuyo caso sí que la Plataforma digital respondería legalmente. 

ELENA CRISTINA TUDOR STANESCU
ELENA CRISTINA TUDOR STANESCU
9 meses Pasado

Buenas tardes.
La exposición es muy interesante, puesto que señala la peligrosidad de las redes sociales para colectivos vulnerables como el objeto de su estudio. Ahora, entiendo …y no sé si está de acuerdo, que tampoco se puede habilitar un marco jurídico que haga responsable a las plataformas generales del contenido que se sube a la red. Entiendo que esto no solo desincentivaría el desarrollo de todo lo que tenga que ver con esta tecnología, sino que nos perjudicaría finalmente a todos nosotros, pues seguramente no podríamos beneficiarnos de los mismos servicios, y tampoco de una forma tan libre. ¿Qué piensa sobre esto? Y qué solución jurídica y protectora para este colectivo vulnerable consideraría más adecuada? Muchísimas gracias, de nuevo, por su valiosa aportación.

Fredrick Vega Lozada
Fredrick Vega Lozada
9 meses Pasado

Primero muchas gracias Elena, por su valioso comentario y por sus felicitaciones. Estoy totalmente de acuerdo con usted, precisamente la legislación federal de EE.UU. conocida como Ley de Decencia de las Comunicaciones, artículo 230, permitió una inmunidad total de responsabilidad legal si estas plataformas de internet, actúan como un medio de libre expresión. Ahora entonces como protegemos a los pacientes de la divulgación de sus imágenes en esas mismas plataformas. Lo primero es que si es un cuidador informal, que es parte de nuestra investigación. Entonces respondería legalmente en EE.UU., el cuidador informal en su carácter personal. Si fuera un cuidador formal que son las organizaciones con fines o no de lucro, entonces también responderían ellas. Ahora la inmunidad de responsabilidad legal que tiene como norma general las plataformas digitales solo cedería si hay una violación a las leyes de propiedad intelectual federales, entonces y solo entonces respondería legalmente la plataforma digital. 

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